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Problemas en la propuesta legislativa sobre tarifas eléctricas

Visión de congresistas no está considerando detalles de cálculo tarifario.

Redacción T21 / 31.08.2020 / 9:24 am

Problemas en la propuesta legislativa sobre tarifas eléctricas

El presente artículo fue desarrollado por César Gutiérrez, expresidente de PetroPerú.

Bajo el pensamiento que con una ley se podría generar grandes beneficios a los consumidores eléctricos, un grupo de congresistas han salido en una prédica contra las empresas del sector, mostrándolas como beneficiarios de grandes ganancias a costa del ciudadano, que supuestamente se corregirían con el Proyecto de Ley (PL) Nº 5108/2020-CR, presentado por la congresista Carmen Omonte, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP)

El mensaje va dirigido contra las corporaciones privadas, que son 3; olvidando que bajo las mismas reglas operan en el mercado empresas estatales: 5 generadoras y 11 distribuidoras, siendo éstas últimas las que sufrirán los mayores impactos en sus ingresos y en sus resultados netos. El correlato será que las inversiones magras que realizan para ampliación de cobertura y para mejorar la calidad del servicio, disminuirán; los ciudadanos tendrán que soportarlo en las regiones.

FUNDAMENTO DEL PROYECTO DE LEY

El fundamento del PL es la disminución de 12% a 10%, de un variable utilizada en los cálculos de los precios de venta de energía, que según la legislación peruana (DL 25844), se denomina “tasa de actualización” (TA).

La ley en mención señala (artículo 79) que la TA puede variarse en 2% cuando el “12% anual real” fijado (noviembre 1992) “es diferente a la Tasa Libre de Riesgo (TLR) más el premio por riesgo en el país”.

Es innegable que el riesgo país (RP), ha cambiado desde 1992 a agosto del 2020. Pasamos de ilegibles, en el grupo de los que según las clasificadoras se llama “grado especulativo” a “grado de inversión”, lo que implica una disminución de la tasa de interés de los bancos y del costo de capital de los inversionistas, que es lo que se llama “costo de oportunidad de capital” (COK).

En este orden de ideas, ameritaba desde hace un buen tiempo, realizar una revisión exhaustiva y hacer precisiones insoslayables sobre la TA, labor que corresponde al Ministerio de Energía y Minas (Minem); tarea que no se ha hecho. Los sucesivos inquilinos del despacho de la Avenida Las Artes, del mesocrático distrito de San Borja, de la capital, se hicieron los desentendidos a tan espinoso caso. Esto dio pie a que la congresista Omonte, tome la iniciativa y haya planteado el tema desde su campaña como aspirante a una curul en el Congreso.

EL AHORRO NO LLEGARÁ A 1.0 SOL PARA  14 MILLONES DE PERUANOS

Empezaré analizando el esperado beneficio de reducción tarifaria, para esto es indispensable citar las tres actividades del sector electricidad: generación, transmisión y distribución, cuya ponderación en el recibo o factura de consumidor final no es igual, a nivel de gran, mediano o pequeño consumidor.

Sin embargo, sí se puede determinar la afectación en los ingresos por cada actividad. En la generación, solo afecta el 2.8% de sus ingresos, ya que de las dos componentes de precios a este nivel: potencia y energía, solo incide en la primera. En la transmisión, a la infraestructura existente no le es aplicable, por tener contratos leyes que no se pueden modificar y la posible ley solo podrá ser incluida en las nuevas construcciones. En distribución, la disminución de ingresos llegaría al 15%.

Cuando se aplican estas reducciones ponderadas a los consumidores, el descuento será ínfimo. En el nivel de aquellos que consumen hasta 60 KWH al mes, donde hay 3.4 millones de suministros, que implican 14 millones de personas, no alcanzará a 1.0 sol al mes. Los que consumen hasta 30 KWH (recibos de 20 soles/mes) tendrán un ahorro de 38 centavos de sol/mes y los de 60 KWH (recibos de 41 soles/mes) ahorrarán 97 centavos de sol/mes.

MAGRO DESCUENTO SE DARÁ ENTRE EL 2022 Y 2023.

A la ínfima cifra de ahorro citada, hay que agregarle que no se dará inmediatamente, porque cada una de las actividades tiene su calendario de reajuste de precios. Así, los generadores, harían el reajuste a partir de mayo del 2021, y será menor a la tercera parte de las cifras citadas. Es decir que los consumidores hasta 30 KWH, en el 2021, tendrán un descuento de 12 céntimos de sol. A fines del 2022 que corresponde el reajuste de precios de los distribuidores de Lima e Ica, recién les llegará el ahorro de 38 centavos de sol/mes y en provincias a fines del 2023, pues en esa fecha se volverá a revisar las tarifas en la distribución en las empresas estatales.

En resumen, descuentos mínimos y a plazos.

LOS TEMAS TÉCNICOS A PRECISAR

Refiero algunas aristas de la legislación que requerían precisión y no se ha hecho oportunamente. Las cito con cargo a desarrollarlas en otros artículos: 1) el texto del artículo 79 del DL citado dice: “… más el premio por el riesgo en el país”. Eso en el purismo legal ¿cómo se entiende? ¿Es el riesgo país (RP), es decir lo que se denomina EMBIG? O ¿Es la prima por riesgo en el mercado + RP? Tema que amerita discusión. 2) ¿Es la TA el costo promedio ponderado del capital (WACC) o el Costo de Oportunidad del Inversionista en un flujo de caja de libre disponibilidad? 3) ¿Si la TA fuese el WACC como justificar que el valor inicial fue 12%? Si se hace el cálculo al año 1992 se superará el 20%. 3) ¿Es válido tener una sola TA para las tres actividades? Cada una tiene diferente ratio Deuda/ Capital y Costo de Financiamiento.

Como se observa no se está analizando el conjunto, es decir, logros a obtener y responsabilidades que asumir.

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