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Protección de Datos: Panorama legislativo en Perú y Latinoamérica

ESET repasa cuál es la situación en Latinoamérica ya que en países como Argentina y Chile, la ley de protección de datos tiene más de 20 años de creación.

Redacción T21 / 11.10.2023 / 1:30 am

Protección de Datos: Panorama legislativo en Perú y Latinoamérica

Con el crecimiento de las tecnologías que procesan datos a gran escala y con su implementación en diversos ámbitos de la sociedad, surge el desafío para los estados de regular el tratamiento de la información de los usuarios. Esta necesidad no es nueva, sino que está presente desde los inicios de la computación y, en el período pandémico y pospandémico, aumentó en forma brusca y a velocidades inesperadas. ESET repasa cuál es la situación en Latinoamérica.

Los ejes temáticos principales que se encuentran en discusión actualmente son muy diversos y se pueden resumir en los siguientes:

  • Regulación del tráfico de información a través de internet.
  • Traspaso internacional de datos.
  • Huella Digital.
  • Tecnologías de procesamiento de datos a gran escala.
  • Reevaluación de métodos de protección de datos y acceso a la justicia.
  • Descentralización de tratamiento de la información y de autoridades a cargo del control.
  • Primacía del consentimiento de los titulares de datos.

“La mayoría de las normativas relativas a la protección de datos personales, en muchos de los estados de Latinoamérica, data de hace más de 10 o 20 años y resultan insuficientes frente al actual estado de la tecnología y las necesidades de esta era. Dada esta circunstancia, varios países latinoamericanos, buscan regular, reformular y actualizar sus normas vigentes, mientras que otros continúan estáticos.”, comenta Fabiana Rodriguez, Investigadora de Seguridad Informática de ESET Latinoamérica.

A continuación, desde ESET repasan el estado de la situación normativa en Perú, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y México:

Perú: El pasado mes de agosto, El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N.º 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para recibir aportes, comentarios y/o sugerencias por parte de la ciudadanía. Dado que el reglamento vigente es del año 2013, las autoridades han visto la necesidad de realizar las modificaciones pertinentes para que el mismo esté actualizado frente al escenario tecnológico que se presenta hoy en día.

La ley establece una serie de principios para el tratamiento de datos personales, entre los que se encuentran: Legalidad, el tratamiento de datos personales debe basarse en una ley o en un contrato; Finalidad, el tratamiento de datos personales debe ser lícito, leal y transparente; Exactitud, los datos personales deben ser exactos y actualizados; Seguridad, los datos personales deben ser tratados de manera segura, y Consentimiento, el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento de la persona titular de los datos.

Argentina: La protección de datos personales se encuentra sujeta a la Ley 25326, sancionada y promulgada en el 2000, que dio lineamientos generales respecto a la forma de almacenar y transferir datos, y reconoció en forma explícita algunos derechos en favor de los titulares de datos, como la modificación y extinción de los registros.

El nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que se está tratando en el Congreso de la Nación, pretende dar una nueva perspectiva a la cuestión, desde una mirada centrada en los avances tecnológicos. Entre los principales cambios que se proponen se destacan: la posibilidad de que los niños a partir de los 13 años puedan prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos (de acuerdo con ciertas circunstancias), la aplicación de la Ley para habitantes de la Nación, sin importar dónde se encuentren almacenados los datos A, y la ampliación del concepto de dato sensible.

México: La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, vigente desde el año 2010, es la norma que rige la temática a nivel país. También da lineamientos generales en cuanto a clasificación de datos, estableciendo algunos principios sobre el tratamiento de los mismos aplicable en públicas y privadas. El eje central de esta ley es la garantía a los particulares de los derechos ARCO (aceptación, rectificación, cancelación y oposición). Sin embargo, la misma cuenta con más de diez años y no abarca cuestiones actuales como la internet, la Inteligencia Artificial, entre otras.

Chile: Se encuentra en vigencia la Ley 19628, sobre “Protección de Datos de Carácter Personal” también denominada “Ley de Protección de la Vida Privada” que fue sancionada en 1999. En el año 2018 se modificó la Constitución de Chile y se consagró textualmente a la protección de datos como derecho fundamental. Sin embargo, y en consonancia con lo que sucede en otros países, la actual regulación no es eficaz en su aplicabilidad a diferentes situaciones que plantea la digitalización y el uso de tecnologías en constantes cambios, razón por la cual se encuentra en tratativas un nuevo proyecto de ley.

Ecuador: La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales entró en plena vigtencia el 26 de mayo de 2023, dado que al momento de su promulgación se otorgó un plazo de gracia a las empresas y organizaciones que tratan información para reorganizar sus sistemas de acuerdo con la ley en cuestión. A partir de este año, se volvieron aplicables las multas previstas por incumplimiento de la ley, que pueden alcanzar hasta el 1% del capital de negocios de quien la infringe.

Colombia: La Ley 1581 del 2012, es la norma central de la regulación de las cuestiones atinentes a la protección de datos personales, que está complementada por el derecho constitucional de habeas data y otras regulaciones. Esta ley desarrolla los derechos de los titulares de datos a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recolectado sobre ellos en bases de datos o archivos, siendo una norma similar a las leyes de protección de datos iniciales de Latinoamérica y que establece principios generales.

La ley no contempla supuestos actuales relacionados con el aumento desmedido del almacenamiento de datos en medios digitales y el crecimiento de tecnologías de procesamiento de datos, lo cual generó una necesidad casi inmediata de reforma. Esto, sumado a la influencia del RGDP europeo, fue el puntapié para el planteo de un nuevo proyecto de Ley (066 del 2022) que tiene como objeto aumentar el resguardo de los datos personales frente al tráfico de mensajería a través de empresas que prestan esos servicios.

Del panorama legislativo existente y tendencias de reforma respecto a normativas de protección de datos, se puede concluir que, si bien los estados cuentan con lineamientos de protección de datos, los mismos resultan insuficientes para gestionar las problemáticas actuales. Se podría recomendar fuertemente a los estados el establecimiento de un sistema que permita un constante análisis para acomodar las leyes de acuerdo con las necesidades y evitar procesos legislativos lentos que ocasionen que al momento de entrar en vigencia cada reforma, resulte desactualizada.”, concluye Fabiana Rodriguez de ESET Latinoamérica.

A las organizaciones y empresas tratantes de datos, desde ESET se recomienda dar importancia e invertir para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad de Información, así como tomar los recaudos para cumplir las normas respectivas a la protección de datos existentes y acomodarse a las tendencias, tomando como pilar el respeto de los derechos fundamentales.

Finalmente, para los usuarios finales, ESET aconseja mantenerse actualizados respecto a las nuevas normativas, evaluar qué tipo de datos se comparte y con quién, e informarse antes de prestar consentimiento. Sobre todo, ser consientes a la hora de exponer su información, principalmente al hacerlo mediante dispositivos tecnológicos conectados a internet y que cuenten con soluciones de seguridad suficientes capaces de detectar intrusiones y lograr así una protección de calidad.

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