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Histórico fallo del INDECOPI acerca de Uber

Desde Uber, el compromiso será continuar poniendo la tecnología al frente para ayudar en la reactivación económica y en la construcción de ciudades más inteligentes, eficientes y seguras.

Redacción T21 / 27.10.2020 / 10:51 am

Histórico fallo del INDECOPI acerca de Uber

La máxima autoridad de competencia en el Perú emitió un fallo en el que hace unas distinciones fundamentales sobre lo que es Uber:

  • Deja muy claro que Uber es una empresa de tecnología, no de transporte
  • Describe la actividad de Uber como un servicio de intermediación para que los usuarios tengan acceso a diferentes soluciones de movilidad privada
  • Reconoce que los servicios a los que acceden los usuarios por medio de la app son de movilidad privada, algo diferente al taxi
  • Al ser diferente, Uber no hace competencia desleal al taxi
  • Aclara que Uber no necesita licencias adicionales, ya que es una categoría aún no reglamentada
  • Señala que el Ministerio de Transportes, como máxima autoridad nacional es el único responsable de emitir regulación al respecto

El fallo fue emitido por un juez del Tribunal de la sala especializada en defensa de la competencia del INDECOPI, máxima autoridad en competencia y propiedad intelectual del Perú como resultado de la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados de Perú en julio de 2018 sobre competencia desleal.

Esta decisión se suma a declaraciones hechas por autoridades de competencia en líneas similares en países como México, Chile, Brasil y Colombia (en 2016, 2018). Todo esto es muestra de la necesidad de entender estos nuevos modelos de negocio y hacer las distinciones necesarias frente a los modelos tradicionales para fomentar el crecimiento de la economía colaborativa y el bienestar del usuario.

Desde Uber, el compromiso será continuar poniendo la tecnología al frente para ayudar en la reactivación económica y en la construcción de ciudades más inteligentes, eficientes y seguras.

Extractos directos de la resolución sobre Uber

  • Es diferente al taxi y es un servicio de intermediación: Por ejemplo, esto es cita textual de la Resolución: “…la actividad económica realizada mediante la plataforma digital “Uber” -consistente en un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores- no califica como servicio de taxi.”
  • Es tecnología, no es transporte: Señala en sus considerandos que “... el aplicativo “Uber” opera con las características propias de una plataforma tecnológica que atiende a dos lados. En un lado se encuentran los usuarios (pasajeros) quienes pueden organizar y planear el transporte privado y/o servicios de logística con terceros proveedores independientes de dichos servicios; es decir, con los socios conductores (el otro lado de la plataforma).
  • Se reconocen los beneficios de este modelo: “...En atención a lo expuesto, se aprecia que las plataformas digitales de transporte de pasajeros son plataformas que intermedian dos demandas. Por un lado, la demanda del servicio de transporte (conductores) y, del otro lado, la demanda de pasajeros que requieren su traslado físico hacia otro lugar. Acorde con lo desarrollado con anterioridad, el uso de este tipo de plataformas resulta beneficioso para ambos lados, pues conlleva un ahorro en los costos de transacción entre ambas demandas, así como genera externalidades de red indirectas positivas. Por su parte, el administrador de la plataforma digital de transporte se limita a gestionar las transacciones realizadas entre ambos lados de la plataforma, estableciendo reglas de gobernanza y obteniendo una ganancia por dicha gestión.
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