Empresas deben asegurar voto y funciones electorales laborales
Las empresas deben seguir un conjunto de medidas para facilitar el voto y la participación en la elección, con beneficios y descansos según la función electoral de los trabajadores.
Redacción T21 / 28.09.2026 / 10:05 am

Ante las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre, las empresas deberán considerar una serie de obligaciones laborales orientadas a garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto y cumplir funciones electorales. Estas medidas fueron establecidas mediante el Decreto Supremo No. 014-2026-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En ese contexto, la aplicación de estas disposiciones plantea el reto de compatibilizar las necesidades operativas de las organizaciones con el ejercicio de los derechos electorales de los trabajadores.
“Las elecciones generan obligaciones concretas para los empleadores. Entre las situaciones que inciden en la operación se encuentran la designación de trabajadores como miembros de mesa, el traslado a otras localidades para votar y la programación de labores durante la jornada electoral”, señaló Mauro Ugaz, Socio del Área Laboral de EY Perú.
Miembros de mesa: ¿qué beneficios les corresponden?
Los trabajadores sorteados como miembros de mesa, que hayan culminado la capacitación correspondiente y desempeñen efectivamente dicha función electoral, tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio podrá disfrutarse dentro de los noventa días posteriores a la elección y la fecha deberá ser acordada entre el empleador y el trabajador. En caso no exista acuerdo, la fecha será decidida por el empleador.
Por otro lado, quienes ejerzan efectivamente como miembros de mesa sin haber culminado la capacitación, así como aquellos ciudadanos designados el mismo día de la elección ante la ausencia de miembros titulares o suplentes, tendrán derecho a un descanso remunerado compensable el lunes 5 de octubre. Las horas dejadas de laborar deberán recuperarse dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que determine el empleador.
“La norma establece tratamientos distintos según la situación del trabajador y el tipo de participación que haya tenido durante el proceso electoral. La acreditación emitida por la ONPE es un elemento indispensable para la aplicación de estos beneficios”, señaló Ugaz.
Facilidades para quienes deban viajar para votar
La norma también contempla medidas para los trabajadores que laboran en una localidad distinta a aquella donde les corresponde sufragar. En estos casos, podrán no laborar los días 2, 3, 4 y 5 de octubre de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto.
En el sector privado, los días laborables no trabajados deberán ser compensados mediante acuerdo entre empleador y trabajador. Si no existe consenso, será el empleador quien determine la forma de compensación.
“Esta disposición será especialmente relevante para compañías con personal destacado en distintas regiones del país o con operaciones descentralizadas, porque involucra tanto el ejercicio de los derechos ciudadanos de los trabajadores como la continuidad de las actividades empresariales”, explicó Ugaz.
¿Qué pasará con los trabajadores que laboren el 4 de octubre?
La norma también establece obligaciones para las compañías cuyos trabajadores tengan programada una jornada laboral el domingo 4 de octubre. En esos casos, deberán otorgar períodos de tolerancia al inicio o durante la jornada para que puedan acudir a votar.
Asimismo, los trabajadores que cumplan efectivamente funciones como miembros de mesa podrán no laborar durante ese día.
“Esta medida tendrá especial impacto en sectores como comercio, salud, seguridad, transporte, minería, industria y servicios, donde las operaciones suelen mantenerse activas durante los fines de semana. Cabe precisar que el incumplimiento de estas disposiciones podría ser considerado una infracción muy grave en materia laboral y derivar en multas que oscilan entre S/ 14,465 y S/ 288,915, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados”, concluyó el Socio de EY Perú.
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